Art. [preambulo]

En vigor desde 25 abr 2024
Con fecha 13 de junio de 2023, y tras seguirse el oportuno procedimiento establecido al efecto, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 152/3 el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1150, de la Comisión, de 6 de junio de 2023, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Pimentón de Murcia» (DOP)], mediante el que se aprobaba la modificación no menor del pliego de condiciones de la citada Denominación de Origen Protegida «Pimentón de Murcia», y mediante el que se procedió a modificar su ámbito territorial, que ha pasado a tener carácter supraautonómico al comprender, además de municipios preexistentes ubicados en la Comunidad Autónoma Región de Murcia, municipios de las provincias de Almería y Granada (Comunidad Autónoma de Andalucía) y de la de Alacant/Alicante (Comunidad Valenciana). Siendo así, y conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, el Consejo Regulador de la citada figura de calidad diferenciada ha procedido a solicitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación su condición de Corporación de Derecho Público de ámbito geográfico supraautonómico y la aprobación de sus Estatutos reguladores iniciales en tal condición, acompañando la oportuna documentación exigida. Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la citada Ley 6/2015, de 12 de mayo, y lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, una vez analizada dicha documentación y previo informe favorable emitido por la Abogacía del Estado en dicho Departamento ministerial, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación resolver, mediante orden, dicha solicitud. En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/2024/04/19/apa367#preambulo-pr

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