Art. Segundo

En vigor desde 25 abr 2024
Las primeras elecciones al Pleno se convocarán como máximo en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». En tanto en cuanto no se hayan celebrado tales elecciones, el Consejo Regulador estará regido de forma provisional por el órgano de gobierno de la anterior entidad de gestión.
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eli/es/o/2024/04/19/apa367#segundo

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