Art. Cuarto

En vigor desde 25 abr 2024
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Quedan sin efecto todas aquellas decisiones tomadas por el Consejo Regulador con anterioridad a la fecha de efectos de esta orden que contradigan lo dispuesto en los estatutos que se incluyen a continuación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/04/19/apa367#cuarto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil