Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 25 abr 2024
1. En su condición de órgano de gestión de la DOP «Pimentón de Murcia» y para el cumplimiento de fines públicos, el Consejo Regulador se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con las comunidades autónomas territorialmente comprendidas dentro del ámbito geográfico especificado en su pliego de condiciones a través de los respectivos organismos y unidades competentes en la materia. 2. A los efectos expresados en el apartado anterior, y sin perjuicio de aquellos instrumentos de cooperación y colaboración regulados por la normativa correspondiente o que se estimen pertinentes, tendrá la consideración de autoridad competente y Administración pública tutelante, dado el ámbito territorial de la DOP «Pimentón de Murcia» y su naturaleza de bien de dominio público estatal, según prevé el artículo 12 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, la Administración General del Estado.
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eli/es/o/2024/04/19/apa367#art-4

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