Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 25 abr 2024
1. El Consejo Regulador, en el ejercicio de fines privados y asuntos de índole organizativa, estructural o disciplinaria respecto de sus miembros, se regirá por los presentes estatutos, sus reglamentos de desarrollo y demás normas que confeccione, y por el Derecho privado, estando sujetas tales cuestiones al orden jurisdiccional de lo civil o de lo mercantil, según proceda. 2. En lo relativo al ejercicio de potestades o funciones públicas se regirá, además de por lo previsto en estos estatutos, por el Derecho Administrativo y, en particular, por la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico y sus reglamentos de desarrollo, así como por la normativa europea aplicable al efecto. Entre otras, tendrán naturaleza de potestades o funciones públicas las así indicadas en el artículo 7, así como el ejercicio del control oficial caso de que a dicho Consejo Regulador o a determinadas personas físicas integrantes del mismo les haya sido delegado por la autoridad competente. 3. El personal a su servicio se regirá exclusivamente por la normativa laboral, estando sujeto al orden jurisdiccional de lo social. A su vez, las cuestiones de índole penal estarán sujetas al orden jurisdiccional de lo penal.
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eli/es/o/2024/04/19/apa367#art-3

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