Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 25 abr 2024
En la aplicación de las normas, fines y funciones anteriormente expresados el ámbito competencial del Consejo Regulador de la DOP «Pimentón de Murcia» estará determinado: a) En lo territorial, por el ámbito geográfico determinado en su pliego de condiciones. b) En lo material, por los productos amparados en dicho pliego de condiciones. c) En lo subjetivo, por los operadores inscritos en los registros oficiales de la citada figura de calidad diferenciada.
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eli/es/o/2024/04/19/apa367#art-8

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