Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 25 abr 2024
1. Para la consecución de los fines citados en el artículo anterior, y en su condición de entidad de gestión y Corporación de Derecho Público de la DOP «Pimentón de Murcia», el Consejo Regulador asume, con carácter no exhaustivo, las siguientes funciones:
a) Las enumeradas en los artículos 16 y 17.h) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, en los términos establecidos en tales artículos.
b) Velar por el prestigio y fomento de la DOP y denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.
c) Gestionar los registros de operadores de la DOP «Pimentón de Murcia».
d) Velar por el cumplimiento del pliego de condiciones.
e) Proponer aquellas modificaciones que precise el pliego de condiciones de la DOP «Pimentón de Murcia», así como de los presentes estatutos y demás normas que le sean de aplicación, dada su naturaleza de Corporación de Derecho Público.
f) Realizar actividades de promoción.
g) Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.
h) Establecer y gestionar las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias y las tarifas por prestación de servicios.
i) Registrar las etiquetas y contraetiquetas de los productos amparados en aquellos aspectos que afecten a la DOP «Pimentón de Murcia» y definir la forma de presentación colectiva del producto amparado en el tráfico jurídico-mercantil.
j) Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas comerciales que se comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los cuales se harán públicos de forma que se garantice su posibilidad de acceso a todos los interesados, así como establecer los requisitos de las contraetiquetas, precintos y otros marchamos de garantías.
k) Colaborar con las autoridades competentes, particularmente en el mantenimiento de los registros públicos oficiales, así como con los órganos encargados del control.
l) Velar por el desarrollo sostenible de la zona geográfica.
m) Elaborar, aprobar y gestionar sus presupuestos.
n) En el ámbito de sus fines y funciones, celebrar cualesquiera contratos, memorandos, protocolos generales de actuación, convenios u otros instrumentos de cooperación o participación tanto con entidades del sector público como con entidades del sector privado, así como solicitar subvenciones y participar en premios y certámenes.
ñ) Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente asignadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación relacionadas con las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas protegidas que se deriven de su naturaleza de entidad de gestión en los términos establecidos en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, y en el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
2. Las resoluciones y decisiones que adopte el Consejo Regulador respecto del ejercicio de las funciones en su condición de Corporación de Derecho Público según el artículo 17 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, podrán ser objeto de impugnación, dada su naturaleza de potestades o funciones públicas, en vía administrativa mediante la interposición de recurso de alzada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. A los efectos de garantizar el conocimiento por los operadores de los acuerdos adoptados por la entidad de gestión en cumplimiento de sus funciones, se establece que serán enviados a todos ellos mediante correo electrónico, además de su envío a las organizaciones agrarias y Ayuntamientos comprendidos en el ámbito territorial de la DOP «Pimentón de Murcia».
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Proeli/es/o/2024/04/19/apa367#art-7