Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Órganos de gobierno§ Subsección 1.ª El Pleno

Art. 13

En vigor desde 25 abr 2024
1. Los Vocales del Pleno deberán estar vinculados a los sectores que representen. Para el caso de personas jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad jurídica, actuarán por ellas los directivos o representantes legales de las mismas o los que los comuneros designen como representantes. En caso de perder dichas personas físicas su vinculación con las personas jurídicas o entidades a las que representan, éstas habrán de designar a un nuevo directivo o representante legal para que actúe por ellas. 2. Los Vocales del Pleno del Consejo Regulador cesarán en su cargo por las siguientes causas: a) Fallecimiento. b) Renuncia. c) Expiración del mandato para el que fueron elegidos. d) Pérdida de la condición de operador inscrito en la DOP o de su vinculación con el sector o registro al que representen. e) Incurrir, durante el periodo de vigencia de su cargo, en causa de incapacidad legal. f) Haber sido sancionado con carácter firme, durante el periodo de vigencia de su cargo, por infracción disciplinaria o administrativa relacionada con la normativa sobre figuras de calidad diferenciada. g) Ausentarse de manera injustificada a tres sesiones del Pleno sin que tengan por qué ser consecutivas. 3. Los Vocales suplentes sustituirán a sus titulares en aquellas sesiones del Pleno a las que éstos no puedan acudir. Las ausencias habrán de ser debidamente justificadas y se comunicarán mediante escrito para cada sesión o acto concreto dirigido al Presidente o al Secretario. 4. El Vocal suplente pasará a ser Vocal titular en caso de producirse vacante por renuncia, cese u otra causa. Su vigencia en el cargo lo será por el tiempo de duración en su mandato que reste al Vocal sustituido.
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eli/es/o/2024/04/19/apa367#art-13

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