Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 25 abr 2024
1. El Consejo Regulador estará integrado por los representantes de todos aquellos operadores inscritos en los Registros Oficiales de la DOP «Pimentón de Murcia» y que participen en cualesquiera de las fases de obtención del producto amparado por la misma.
2. El Consejo Regulador estará integrado, al menos, por los siguientes órganos:
a) Órganos de gobierno. Son órganos de gobierno el Pleno, el Presidente y el Vicepresidente del Consejo Regulador, y la Junta Directiva.
b) Órganos de apoyo y gestión. Son órganos de apoyo y gestión el Secretario del Consejo Regulador, la Comisión Electoral, las Comisiones de Trabajo y la Comisión Disciplinaria.
c) Órganos de control. Son órganos de control, caso de haberse delegado las tareas de control oficial como organismo de control, el Director Técnico y los Auditores e Inspectores.
3. Los órganos de gobierno y de apoyo del Consejo Regulador de la DOP «Pimentón de Murcia» tenderán a la composición paritaria entre sexos entre sus miembros, siempre que ello sea posible dada la estructura sectorial y asociativa que presente la DOP «Pimentón de Murcia» y la posibilidad de formar parte de aquellos que tiene todo operador inscrito.
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Proeli/es/o/2024/04/19/apa367#art-10