Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 25 abr 2024
1. El Consejo Regulador estará integrado por los representantes de todos aquellos operadores inscritos en los Registros Oficiales de la DOP «Pimentón de Murcia» y que participen en cualesquiera de las fases de obtención del producto amparado por la misma. 2. El Consejo Regulador estará integrado, al menos, por los siguientes órganos: a) Órganos de gobierno. Son órganos de gobierno el Pleno, el Presidente y el Vicepresidente del Consejo Regulador, y la Junta Directiva. b) Órganos de apoyo y gestión. Son órganos de apoyo y gestión el Secretario del Consejo Regulador, la Comisión Electoral, las Comisiones de Trabajo y la Comisión Disciplinaria. c) Órganos de control. Son órganos de control, caso de haberse delegado las tareas de control oficial como organismo de control, el Director Técnico y los Auditores e Inspectores. 3. Los órganos de gobierno y de apoyo del Consejo Regulador de la DOP «Pimentón de Murcia» tenderán a la composición paritaria entre sexos entre sus miembros, siempre que ello sea posible dada la estructura sectorial y asociativa que presente la DOP «Pimentón de Murcia» y la posibilidad de formar parte de aquellos que tiene todo operador inscrito.
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