Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
15 / 52En vigor desde 25 abr 2024
1. El Consejo Regulador estará integrado por los representantes de todos aquellos operadores inscritos en los Registros Oficiales de la DOP «Pimentón de Murcia» y que participen en cualesquiera de las fases de obtención del producto amparado por la misma.
2. El Consejo Regulador estará integrado, al menos, por los siguientes órganos:
a) Órganos de gobierno. Son órganos de gobierno el Pleno, el Presidente y el Vicepresidente del Consejo Regulador, y la Junta Directiva.
b) Órganos de apoyo y gestión. Son órganos de apoyo y gestión el Secretario del Consejo Regulador, la Comisión Electoral, las Comisiones de Trabajo y la Comisión Disciplinaria.
c) Órganos de control. Son órganos de control, caso de haberse delegado las tareas de control oficial como organismo de control, el Director Técnico y los Auditores e Inspectores.
3. Los órganos de gobierno y de apoyo del Consejo Regulador de la DOP «Pimentón de Murcia» tenderán a la composición paritaria entre sexos entre sus miembros, siempre que ello sea posible dada la estructura sectorial y asociativa que presente la DOP «Pimentón de Murcia» y la posibilidad de formar parte de aquellos que tiene todo operador inscrito.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/04/19/apa367#art-10