Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Órganos de gobierno›§ Subsección 1.ª El Pleno
Art. 14
En vigor desde 25 abr 2024
1. El Pleno se reunirá cuando lo convoque el Presidente, bien por iniciativa propia o a petición de la mitad de los Vocales, siendo obligatorio celebrar al menos cuatro sesiones ordinarias al año a razón de una por trimestre.
2. Las sesiones se convocarán con al menos cuatro días de antelación mediante comunicación escrita dirigida a todos sus integrantes. Dicho plazo de antelación podrá, por razones urgencia, reducirse a veinticuatro horas. La convocatoria indicará la fecha, hora y lugar de la reunión, así como los asuntos del orden del día a tratar. En cada sesión se tratarán únicamente aquellos asuntos previamente señalados en el orden del día. Para la inclusión en el orden del día de un asunto determinado no incorporado por el Presidente, será necesario que lo soliciten al menos la mitad de los Vocales con veinticuatro horas de antelación mínima a la fecha de la reunión o con seis horas de antelación mínima caso de convocarse al Pleno de urgencia.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado segundo anterior, y también por razones de urgencia, el Pleno podrá acordar en la propia sesión y por unanimidad tratar algún asunto no señalado previamente en el orden del día comunicado, siempre que se encuentren presentes o representados todos sus miembros.
4. Cuando un Vocal no pueda asistir a una sesión lo notificará por escrito al Consejo Regulador exponiendo el motivo de su ausencia pudiendo delegar su representación en otro Vocal, caso de que tampoco pudiera asistir a la reunión su suplente, sin que ningún Vocal pueda ostentar más de dos representaciones incluida la suya propia. No se considerará ausencia cuando a la reunión asista su suplente.
5. A las sesiones del Pleno podrán asistir con voz, pero sin voto, un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y otro de cada una de las comunidades autónomas territorialmente comprendidas dentro del ámbito geográfico especificado en el pliego de condiciones de la DOP «Pimentón de Murcia». Dichos representantes podrán hacer constar sus opiniones en el acta de las reuniones.
6. El Presidente podrá prever en la convocatoria la asistencia voluntaria por medios telemáticos y el voto a distancia.
El Presidente deberá de implantar en estos casos las medidas necesarias para posibilitar la identificación por el Secretario de los integrantes del Pleno que asistan por medios telemáticos, debiendo éste hacerlo constar en el acta de la sesión, la remisión de mensajes escritos o verbales durante el transcurso de la reunión, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les corresponda, como para seguir las intervenciones de los demás asistentes presenciales y de aquellos otros que lo sean por los medios telemáticos expresados. En la convocatoria se informará de manera expresa de los trámites y procedimientos que deben de seguirse para la asistencia telemática.
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Proeli/es/o/2024/04/19/apa367#art-14