Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Segunda. Órganos de apoyo y gestión

Art. 22

En vigor desde 20 mar 2024
1. Para el cumplimiento de sus fines el Consejo Regulador contará con el personal necesario, figurando su plantilla dotada en sus presupuestos. 2. El personal del Consejo Regulador en ningún caso tendrá la consideración de personal al servicio de las Administraciones públicas.
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eli/es/o/2024/03/13/apa251#art-22

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