Art. 13

En vigor desde 8 feb 2019
La Secretaría General de Pesca, a través de la Dirección General de Recursos Pesqueros, mantendrá reuniones técnicas de seguimiento periódicas con las Administraciones públicas o sectores específicos implicados en la reserva marina, con el fin de llevar a cabo el seguimiento de su funcionamiento y de mantener informados y favorecer la participación de los interesados en la gestión y el funcionamiento de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/01/23/apa102#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil