Capítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 9 nov 2010
1. La votación se celebrará en la sede de la oficina consular durante las horas que haya señalado la comisión electoral. 2. Cuando se constituyan mesas fuera de la ciudad sede de la oficina consular, el jefe de la oficina consular adoptará las medidas adecuadas con la antelación necesaria para conseguir un local en que pueda desarrollarse la votación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2010/07/13/aec2172#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil