Capítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 9 nov 2010
1. Quince días antes de la fecha señalada para la votación, la comisión electoral nombrará un presidente y dos vocales, y sus respectivos suplentes, de la mesa o mesas que deban constituirse, mediante sorteo entre los electores que residan en la ciudad donde se constituya la mesa y no sean candidatos titulares o suplentes de ninguna de las listas presentadas. La comisión electoral consultará urgentemente a los designados si aceptan los cargos. El presidente de la comisión nombrará de oficio los miembros de la mesa que no hayan podido cubrirse por el sistema de sorteo. 2. Los representantes de lista podrán nombrar hasta dos días antes de la votación dos interventores por cada mesa electoral, comunicándolo a la comisión electoral. Un interventor de cada candidatura podrá asistir a la mesa electoral, participar en las deliberaciones, con voz pero sin voto, y ejercer en ella los demás derechos previstos en esta orden. El representante de cada candidatura podrá realizar las funciones previstas en este apartado en ausencia de interventores de su candidatura.
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eli/es/o/2010/07/13/aec2172#art-15

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