Capítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 9 nov 2010
1. Una vez terminado el período de presentación de listas y en un plazo máximo de siete días, el jefe de la oficina consular designará una comisión electoral de la circunscripción que, presidida por él mismo o por el miembro de la oficina consular en quien delegue, estará integrada por los siguientes miembros: a) Los representantes de las listas presentadas designados de conformidad con el artículo 9. b) Un máximo de cinco miembros propuestos de común acuerdo por las asociaciones o centros españoles de la circunscripción que cuenten con más de cincuenta socios y tengan al menos un año de existencia legal; si no hubiese acuerdo entre ellos o los propuestos fuesen más de cinco, estos miembros de la comisión, hasta un máximo de cinco, serán seleccionados por sorteo entre ellos. Los miembros designados de acuerdo con este apartado deberán ser electores, de conformidad con el artículo 10.2 del Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero, pero no podrán ser candidatos ni suplentes ni firmantes en apoyo de ninguna de las listas. c) Un miembro, designado libremente por el presidente de la comisión electoral, que actuará como secretario de la comisión, con voz pero sin voto.
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eli/es/o/2010/07/13/aec2172#art-11

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