Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 9 nov 2010
1. Para el voto por correspondencia, el interesado dirigirá su solicitud firmada personalmente y acompañada de una copia de su documento de identidad español (documento nacional de identidad o pasaporte) con antelación suficiente a la oficina electoral. La oficina electoral, si recibe la solicitud de voto por correo al menos tres días antes del fijado para la celebración de elecciones y tras cotejar la firma del solicitante con la que obre en el archivo del Registro de Matrícula Consular, le enviará a la mayor brevedad los elementos de voto y las instrucciones para votar. En concreto, la oficina electoral remitirá al elector que solicite el voto por correo en un sobre grande:
a) Una certificación de su inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.
b) La papeleta única en que consten todas las candidaturas o papeletas de cada una de las candidaturas.
c) Un sobre pequeño rotulado «Elecciones CRE».
d) Un sobre mayor dirigido a la propia oficina electoral.
e) Una hoja de instrucciones sobre la forma de votar.
2. El elector introducirá la papeleta que haya escogido o, en su caso, rellenado en el sobre pequeño rotulado «Elecciones CRE», que cerrará; incluirá éste en el sobre dirigido a la oficina consular e introducirá también, dentro de dicho segundo sobre y fuera del que contiene el voto, el certificado de su inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, en el que habrá estampado su firma; por último, el elector remitirá a la oficina consular este segundo sobre por correo o lo depositará personalmente en la propia oficina consular para su entrega a la mesa electoral el mismo día de la votación.
3. La oficina electoral anotará en la lista del censo que se facilitará a la mesa los electores que han solicitado el voto por correo, quienes no podrán depositar su voto personalmente.
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Proeli/es/o/2010/07/13/aec2172#art-18