Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 9 nov 2010
1. El presidente dirigirá las sesiones de la comisión y participará en las mismas, con voz y voto.
2. El secretario de la comisión cursará, en nombre del presidente, las convocatorias para sus reuniones, levantará acta de las mismas y participará en ellas, con voz pero sin voto.
3. La primera reunión de la comisión electoral será convocada por su presidente, antes de transcurridos dos días desde el nombramiento de los miembros de la comisión electoral, para su celebración no después de siete días desde la convocatoria. Las ulteriores reuniones de la comisión electoral, si fueran necesarias, serán convocadas para las fechas que determine el presidente, oída la comisión.
4. Para que sea válida una sesión de la comisión electoral en primera convocatoria debe estar presente a la hora señalada para el inicio de la reunión al menos la mitad más uno de sus componentes. Cuando no pueda celebrarse una reunión de la comisión por falta de quórum, el presidente realizará inmediatamente una segunda convocatoria para celebrar la reunión dentro de un plazo máximo de dos días. En segunda convocatoria bastará que esté presente el presidente y el secretario para que la reunión sea válida.
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Proeli/es/o/2010/07/13/aec2172#art-12