Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 9 nov 2010
1. Las listas de candidatos deberán estar respaldadas por la firma de un número no inferior a cincuenta electores, si el consejo de residentes españoles debe estar compuesto de siete miembros; a setenta y cinco electores, si el consejo de residentes españoles debe estar compuesto de once miembros; o a ciento, si el consejo de residentes debe estar compuesto de quince miembros. Junto a la firma del elector debe figurar su nombre, dos apellidos y dirección actualizada. A los pliegos de firmas se acompañará una fotocopia del pasaporte o del documento nacional de identidad. Las firmas serán ser comprobadas por los medios al alcance de la oficina electoral y, si se comprobase la falsificación dolosa de alguna de ellas, la comisión electoral que se establece en el artículo 11 decretará la inadmisibilidad de la lista. Las firmas de los electores que figuren en más de una candidatura serán consideradas nulas en todas ellas. 2. A la lista de candidatos se adjuntará una declaración de aceptación de la candidatura firmada por cada uno de los candidatos titulares y suplentes, así como una fotocopia del pasaporte o del documento nacional de identidad de cada uno de ellos. 3. Las candidaturas podrán identificarse mediante una denominación, siglas y símbolo propio. No se admitirán denominaciones, siglas o símbolos que induzcan a confusión con los de otras candidaturas, ni el uso en los símbolos del escudo o la bandera de España. En caso de controversia por el uso de una denominación, sigla o símbolo, la comisión electoral que se establece en el artículo 11 decidirá qué candidatura cuenta con mejor derecho a su uso. En caso de que no pueda determinarse el mejor derecho, ninguna de las candidaturas podrá usar la denominación, sigla o símbolo controvertido. En caso de que las candidaturas no se identifiquen con denominación propia, la comisión electoral les asignará una identificación, que podrá ser cualquiera de carácter neutro adjudicada por sorteo o el nombre del primer candidato. 4. Los candidatos titulares y suplentes figurarán en la lista con su nombre, dos apellidos y dirección actualizada, y se indicará expresamente el orden de colocación de todos ellos. Ningún candidato podrá ser incluido en más de una lista; en caso contrario será excluido en todas las listas en que figure.
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eli/es/o/2010/07/13/aec2172#art-8

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