Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 14 ago 2016
El funcionamiento de la CMAD no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales, técnicos, presupuestarios y de personal, existentes en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2016/07/19/aec1372#disposicion-adicional-segunda