Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 14 ago 2016
El funcionamiento de la CMAD no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales, técnicos, presupuestarios y de personal, existentes en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
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