Art. 7

En vigor desde 14 ago 2016
1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el artículo 2.4 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, la CMAD promoverá en su funcionamiento la utilización de medios electrónicos. En particular en lo que respecta a la convocatoria de las reuniones, la comunicación del orden del día, el acceso a la documentación producida en el curso de los trabajos de este órgano, así como la celebración de reuniones virtuales. 2. Como criterio general las sesiones tanto del Pleno como del CP-CMAD se celebrarán de forma presencial, no obstante, cuando la índole de los asuntos a tratar lo permita, podrán convocarse reuniones virtuales extraordinarias, de carácter no presencial utilizando medios electrónicos como videoconferencia o herramientas ofimáticas. En este último caso, se entenderán aprobados los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión si, en el plazo establecido en la convocatoria, no se formulan observaciones o si las observaciones formuladas son aceptadas, por unanimidad, por los miembros de la CMAD.
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eli/es/o/2016/07/19/aec1372#art-7

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