Art. 6

En vigor desde 14 ago 2016
Para el ejercicio de sus funciones, la CMAD del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación podrá recabar cuanta información estime precisa de todas las unidades y Organismos Públicos del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.
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eli/es/o/2016/07/19/aec1372#art-6

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