Art. 5

En vigor desde 14 ago 2016
1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando se hallen presentes el Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan en su caso, y además, la mitad del total de sus miembros. En segunda convocatoria, se seguirá el mismo criterio que para la primera, en lo que respecta a la presencia del Presidente y el Secretario, pero bastará con la asistencia de tres vocales. 2. En caso de ausencia, por vacante, enfermedad u otra causa legal del Presidente, tanto en el Pleno como en la Comisión Permanente, ejercerá esa función el Vicepresidente y, en su defecto, el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad en el actual cargo y edad, por este orden, de entre sus componentes. 3. El Pleno se reunirá, al menos una vez al año, mediante convocatoria de su Presidente, bien a iniciativa propia, o bien cuando lo soliciten, como mínimo, la mitad de sus miembros. 4. La Comisión Permanente se reunirá al menos 4 veces al año, si bien el Presidente de la misma podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario. 5. En lo no previsto por esta orden, la CMAD, en Pleno o Comisión Permanente, se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/o/2016/07/19/aec1372#art-5

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