Art. 4
En vigor desde 26 oct 2021
1. La Comisión Permanente podrá actuar a través de grupos de trabajo designados en su seno.
2. A tal efecto, la Comisión Permanente, en el acuerdo de creación de cada grupo de trabajo, deberá aprobar las facultades, normas de funcionamiento, composición y vigencia temporal del mismo.
3. Los grupos de trabajo deberán informar sobre sus actividades y decisiones en las reuniones de la Comisión Permanente.
4. Los grupos de trabajo actuarán bajo la superior dirección del presidente de la Comisión Permanente.
5. La Comisión Permanente de la CMAD podrá crear un Grupo de Trabajo para la elaboración de la documentación y recabar la información pertinente para la toma de sus decisiones en materia de la Seguridad de la Información.
Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1.2 de la Orden AUC/1147/2021, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2021-17277#df
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2016/07/19/aec1372#art-4