Art. 5

En vigor desde 4 may 2014
La designación de miembros de los Comités de Seguimiento se hará como sigue: a) Los vocales nombrados en representación de la Administración General del Estado se designarán por decisión del Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. b) Los vocales nombrados en representación de las Comunidades Autónomas serán designados por el órgano autonómico competente al efecto.
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eli/es/o/2014/04/28/aaa705#art-5

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