Art. 1

En vigor desde 4 may 2014
1. Es objeto de esta orden ministerial la creación de los Comités de Seguimiento de las Estrategias Marinas previstos en la Ley de protección del medio marino, así como la determinación de su composición, funciones y régimen de funcionamiento. 2. Para facilitar la coordinación entre las Administraciones estatal y autonómica en aplicación de las estrategias marinas, siguiendo lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley de protección del medio marino, se crea un Comité de Seguimiento para cada una de las demarcaciones marinas que establece el artículo 6.2 de dicha Ley.
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eli/es/o/2014/04/28/aaa705#art-1

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