Art. 4
En vigor desde 4 may 2014
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley de protección del medio marino, se crea un Comité de Seguimiento de la Estrategia Marina para cada demarcación marina. La distribución de vocales en cada uno de los Comités de Seguimiento será la siguiente:
a) Demarcación marina noratlántica:
1.º En representación de la Administración General del Estado, un vocal de los servicios periféricos de costas por cada una de las siguientes Comunidades Autónomas: Galicia, Cantabria, Principado de Asturias y País Vasco.
2º. En representación de las Comunidades Autónomas, un vocal para cada una de las siguientes Comunidades Autónomas: Galicia, Cantabria, Principado de Asturias y País Vasco.
b) Demarcación marina suratlántica:
1º. En representación de la Administración General del Estado, un vocal de los servicios periféricos de costas por cada una de las siguientes provincias: Cádiz y Huelva.
2.º En representación de la Comunidad Autónoma, dos vocales de Andalucía.
c) Demarcación marina del Estrecho y Alborán:
1.º En representación de la Administración General del Estado, un vocal de los servicios periféricos de costas por cada una de las siguientes provincias: Málaga, Almería, Granada y Cádiz, un vocal del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, y un vocal de los servicios centrales de la D.G. de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
2.º En representación de las Comunidades Autónomas, cuatro vocales de Andalucía, y un vocal de cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
d) Demarcación marina levantino-balear:
1.º En representación de la Administración General del Estado, un vocal de los servicios periféricos de costas por cada una de las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía, Murcia, Comunidad Valenciana, Illes Balears y Cataluña.
2.º En representación de las Comunidades Autónomas, un vocal de cada una de las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía, Murcia, Comunidad Valenciana, Illes Balears y Cataluña.
e) Demarcación marina canaria:
1.º En representación de la Administración General del Estado, un vocal de los servicios periféricos de costas por cada una de las siguientes provincias: Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.
2.º En representación de la Comunidad Autónoma, dos vocales de Canarias.
2. Los vocales designados por la Administración General del Estado tendrán un rango mínimo de Jefe de Demarcación o asimilado.
3. En función del contenido de las materias a tratar podrán incorporase a los Comités, a invitación de la Presidencia, representantes de otros órganos de la Administración General del Estado o de la Administración autonómica así como expertos en dichas materias para que, con voz pero sin voto, colaboren y asesoren a los Comités. El número de representantes o expertos invitados será, como máximo, similar al número de vocales designados que ostente cada uno de los Comités de Seguimiento.
4. En particular los miembros de la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas podrán designar representantes para asistir a las reuniones de los Comités de Seguimiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/04/28/aaa705#art-4