Art. 3
En vigor desde 4 may 2014
Cada Comité de Seguimiento de la Estrategia Marina estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y los vocales establecidos en el artículo 4.
a) Será Presidente de los Comités de Seguimiento el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
b) Será Vicepresidente de los Comités de Seguimiento el Director Técnico de la División para la Protección del Mar, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
c) Será Secretario de los Comités de Seguimiento, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, nombrado por el Director General.
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Proeli/es/o/2014/04/28/aaa705#art-3