Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 4 nov 2017
Aquellos buques incluidos en el reparto de pez espada del Mediterráneo previsto en el artículo 21 que estuvieran de baja provisional no podrán realizar cesión de sus posibilidades de pesca a otras unidades. Si a fecha 1 de enero de 2019 no han reactivado las unidades, salvo que exista una causa justificada, debidamente acreditada y reconocida por la Administración mediante resolución del Secretario General de Pesca, perderán todo derecho que pudiera preexistir y decaerán automáticamente del CUPS, siendo sus posibilidades repartidas entre los demás integrantes con posibilidades conforme a sus porcentajes correspondientes. Se añade por el art. único.12 de la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12614

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eli/es/o/2014/04/22/aaa658#disposicion-transitoria-segunda

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