Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 jul 2013
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1, reglas 10.ª y 16.ª, primer inciso, de la Constitución, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de, respectivamente, comercio exterior y sanidad exterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2013/03/11/aaa458#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil