Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 1 dic 2015
Quedan derogadas las siguientes normas:
Orden de 4 de febrero de 1987 por la que se amplía el plazo para la confección del censo de artes de pesca en aguas del caladero canario, de acuerdo con el Real Decreto 2200/1986, de 19 de diciembre.
Orden de 20 de enero de 1995 por la que se prohíbe el uso de nasas para peces en determinada zona del caladero canario.
Orden de 26 de marzo de 1998 por la que se establecen determinadas zonas reservadas para ciertas modalidades pesqueras en aguas del archipiélago de Canarias.
Orden APA/2586/2002, de 11 de octubre, por la que se regula la pesca en la modalidad de «al puyón» en determinada zona del Caladero Nacional de las Islas Canarias.
Orden APA/677/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional de Canarias.
Orden AAA/948/2013, de 22 de mayo, por la que se establece un plan de pesca con artes de trampa en aguas exteriores de la Isla de Fuerteventura .
Asimismo quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.
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Proeli/es/o/2015/11/30/aaa2536#disposicion-derogatoria-unica