Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 1 sept 1994
1. La dirección y gobierno de los Centros docentes militares de formación se ejercerá por su Director. 2. Los Directores de los Centros docentes militares de formación, que tendrán categoría de Oficial General u Oficial Superior, serán nombrados por el Ministro de Defensa. 3. El Director podrá contar con un órgano auxiliar de dirección que tendrá la denominación que, en su caso, establezca el régimen interior del Centro. Dicho régimen podrá disponer que la jefatura del órgano auxiliar de dirección corresponda al Secretario del Centro.
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eli/es/o/1993/07/29/80#art-9

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