Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 1 sept 1994
Las Escuelas de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, organizarán y gestionarán la impartición de las enseñanzas correspondientes a los niveles de formación y de perfeccionamiento de dichos Cuerpos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/07/29/80#art-4