Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 1 sept 1994
No obstante lo establecido en los artículos anteriores y en virtud de los conciertos a que se hace referencia en el artículo 54 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, determinados programas o cursos de la enseñanza militar de formación se podrán impartir en las universidades públicas u otros Centros del sistema educativo general.
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eli/es/o/1993/07/29/80#art-5

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