Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 1 sept 1994
Los Directores de los Centros docentes militares de formación, por sí o a iniciativa de los departamentos o de los Profesores, podrán proponer la contratación con Entidades públicas y privadas, o con personas físicas, para la realización de trabajos de carácter científico o técnico, así como para el desarrollo de cursos de especialización. El Secretario de Estado de Administración Militar establecerá el procedimiento para la autorización y establecimiento de dichos contratos y los criterios para la afectación de los bienes e ingresos obtenidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1993/07/29/80#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil