Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 1 ago 2006
1. Los alumnos de los centros docentes militares de formación permanecerán, con carácter general, en régimen de internado. 2. El régimen de externado se podrá aplicar a los alumnos que ingresen mediante los sistemas de promoción interna, cambio de cuerpo, o acceso directo con reserva de plazas para los que accedan a las enseñanzas para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares. 3. Excepcionalmente, también podrá ser de aplicación el régimen de externado a quienes ingresen mediante el sistema de acceso directo, siempre y cuando sus circunstancias personales o familiares así lo aconsejen. 4. El régimen de externado deberá ser solicitado por los alumnos y autorizado por el Director de Enseñanza correspondiente. 5. Los alumnos de los centros docentes militares de formación podrán ausentarse de los mismos al concluir sus actividades diarias, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones militares y/o académicas que se les asignen, y regresar al centro conforme con lo que disponga el régimen interior que rija su funcionamiento. Se modifica por el apartado único de la Orden DEF/1968/2006, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2006-11129

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eli/es/o/1993/04/21/43#art-5

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