Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 1 sept 1993
El régimen general de los alumnos tendrá los siguientes objetivos: a) Combinar la adaptación del alumno al régimen de vida militar y a las características propias de las Fuerzas Armadas, con su adecuada integración en la sociedad. b) Fomentar el libre desarrollo de la personalidad y la propia iniciativa del alumno. c) Integrar las relaciones de disciplina militar, con las propias del proceso de formación entre profesor y alumno. d) Favorecer aquellas actividades del Centro que impulsen las relaciones externas de carácter educativo, cultural y deportivo, especialmente con los demás Centros docentes, y las que contribuyan al conocimiento social de la Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas. Todo ello a fin de que los alumnos alcancen una sólida formación moral, militar e intelectual, un perfecto conocimiento de su profesión y una adecuada preparación física que les permita cumplir, como futuros militares profesionales, con la misión que la Constitución encomienda a las Fuerzas Armadas.
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eli/es/o/1993/04/21/43#art-4

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