Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 2
En vigor desde 1 sept 1993
1. Con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el Director general de Enseñanza, en relación con los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, y los Mandos de Personal de los respectivos Ejércitos concederán a los alumnos de la enseñanza militar de formación los empleos de Alférez Alumno, Guardiamarina y Sargento Alumno, con arreglo a lo que establezcan al respecto los correspondientes planes de estudios.
2. Los alumnos de dicha enseñanza que tuvieran un empleo militar con carácter previo al nombramiento a que se refiere el artículo anterior, conservarán los derechos administrativos inherentes a tal empleo y ostentarán los derechos económicos que legalmente les correspondan, si bien estarán sometidos al régimen escolar. Al ingresar en el Centro correspondiente pasarán a la situación de excedencia voluntaria en su Escala de origen o en su condición de militar de empleo.
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Proeli/es/o/1993/04/21/43#art-2