Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 40
En vigor desde 1 sept 1993
Los alumnos de los centros docentes militares de formación, causarán baja en ellos como consecuencia de expediente disciplinario que se les haya incoado, en los casos y de la forma que establecen los artículos 23 y 24 del presente Régimen del alumnado y la normativa disciplinaria aplicable en dichos centros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/04/21/43#art-40