Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 37

En vigor desde 1 sept 1993
Los alumnos que soliciten causar baja en un centro docente militar de formación, lo harán mediante instancia dirigida, a través del Director del centro, al Director de Enseñanza respectivo. La concesión de la baja a petición propia estará siempre supeditada a la no existencia de expediente disciplinario y no se concederá en tanto no hayan surtido efecto las eventuales consecuencias de dicho expediente.
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eli/es/o/1993/04/21/43#art-37

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