Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 39

En vigor desde 1 sept 1993
Los alumnos de los centros docentes militares de formación que no superen, conforme a lo establecido y en los plazos previstos, las pruebas correspondientes a las asignaturas y materias que integran el respectivo plan de estudios y aquellas que impliquen la acreditación de las aptitudes específicas a que hace referencia el artículo 35 del presente Régimen del Alumnado, serán propuestos por el Director del centro para causar baja en éste.
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eli/es/o/1993/04/21/43#art-39

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