Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 36
En vigor desde 1 sept 1993
1. Los alumnos de los centros docentes militares de formación perderán su condición de tales al causar baja en dichos centros.
2. La baja de los alumnos en los centros docentes militares de formación se podrá producir por alguna de las siguientes causas:
a) A petición propia.
b) Por pérdida de aptitudes psicofísicas.
c) Por no superación de las pruebas correspondientes a las asignaturas y materias que integran los planes de estudios, conforme a las condiciones establecidas.
d) Por expediente disciplinario incoado por falta grave.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/04/21/43#art-36