Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 31
En vigor desde 1 sept 1993
1. Se entenderá que un alumno ha superado una asignatura o materia cuando haya obtenido una calificación, respecto de ella, de 5 o más puntos, sobre la citada escala de puntuación de 0 a 10, como resultado de la comprobación continua de conocimientos y aptitudes a que se refiere el apartado 1 del artículo 28 o, en su defecto, de las pruebas ordinarias y extraordinarias previstas en el correspondiente plan de estudios o resoluciones que lo concreten.
2. La no superación de una o más asignaturas o materias implicará su repetición o, en sus respectivos casos, la repetición, por una sola vez, del período o curso en que se integren o la baja en el correspondiente centro docente militar.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/04/21/43#art-31