Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 1 sept 1993
1. En ningún caso las infracciones de carácter académico darán lugar a la imposición de alguna de las sanciones previstas en el Régimen Disciplinario. 2. Las infracciones de carácter académico se sancionarán con amonestaciones verbales o escritas. Las verbales podrán ser públicas o privadas. Las escritas, acompañadas de su motivación, serán siempre privadas.
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eli/es/o/1993/04/21/43#art-18