Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 4 ago 1986
Los datos que de acuerdo con los artículos anteriores deben obrar en toda solicitud de inscripción serán autenticados mediante certificación extendida a tal efecto por el Secretario de la Entidad Local de que se trate, en la parte superior del reverso del escrito de solicitud.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1986/06/03/(4)#art-5