Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 4 ago 1986
1. En la solicitud de inscripción de las Entidades Locales, excepto en la de las Entidades Locales de carácter territorial ya existentes, definidas como tales en el artículo 3.º, 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hará constar, además:
a) La disposición legal, resolución del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma o acuerdo corporativo por el que haya sido creada, según proceda, con especificación de su fecha, así como el «Boletín Oficial» en que haya sido publicado, con determinación, asimismo, de su fecha.
b) Fecha de la efectividad, entendiéndose como tal aquélla en la que en ejecución de la disposición, resolución o acuerdo se constituye la Entidad Local de que se trate, poniéndose en funcionamiento.
2. En las Entidades Territoriales de nueva creación, además de todos los datos anteriormente indicados, según la Entidad de que se trate, se hará constar:
a) La expresión «segregación», si la nueva Entidad Local se ha creado por segregación de parte del territorio de una o más Entidades Locales, indicándose, además, la denominación de la Entidad Local o Entidades Locales de las que se segregó el territorio.
b) La expresión «fusión», si la nueva Entidad Local se ha creado por fusión de dos o más Entidades Locales, indicándose, además, el nombre de las Entidades Locales desaparecidas, de las que procede su territorio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1986/06/03/(4)#art-4