Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 4 ago 1986
A la solicitud de modificación de datos de la inscripción del Registro de Entidades Locales se acompañarán los siguientes documentos: a) Certificación del texto íntegro del acta de la sesión celebrada por la Entidad Local en la que se haya ejecutado la disposición legal, resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma o acuerdo corporativo por el que se hayan modificado los datos de que se trate. b) Certificación expedida por el Instituto Geográfico Nacional, a la que se refiere el artículo 6.º, b), de la presente Orden, cuando los datos modificados sean los correspondientes a la superficie del término o a sus límites.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1986/06/03/(4)#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil