Art. Preambulo

En vigor desde 4 ago 1986
Ilustrísimo señor: Creado por Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, el Registro de Endidades Locales, se estima necesario para una mejor aplicación de la expresada norma y de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final proceder, a través de la presente Orden, a su desarrollo. En su virtud, este Ministerio de Administración Territorial, previa aprobación del Ministerio de la Presidencia, ha tenido a bien disponer:
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eli/es/o/1986/06/03/(4)#preambulo-preambulo

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