Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 4 ago 1986
La solicitud de inscripción que deberá ser suscrita por el Presidente de la Entidad Local correspondiente, y dirigida a la Dirección General de Administración Local, deberá contener, en todos los casos, y según la clase de Entidad Local de que se trate, los datos que con respecto a cada una de ellas determinan para su inscripción registral los artículos 3.º y 4.º del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero.
El impreso de solicitud de inscripción será diseñado y confeccionado por la Dirección General de Administración Local para su posterior proceso informático y será facilitado a todas las Entidades Locales por dicho Centro directivo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1986/06/03/(4)#art-2